CONDUCTA DIGITAL



1.1.3. Art. 14 DEBRES DEL Y LA ESTUDIANTE. No. 40 evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución y los integrantes
. Art. 14 No. 51 Hacer buen uso de las TIC’s y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.
 Art. 14 No. 52 Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.
Art. 14 No. 55 No utilizar las TIC’s para promover, consultar, ver comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o al margen de la leyó cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos
. Art. 14 Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por lo tanto se considera como faltas.


Art. 17 CONDUCTO REGULAR, ante cualquier dificultad se debe seguir el conducto. Art. 18 No. 3 AGRESION ALECTRONICA es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de textos insultantes y ofensivos tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Art. 18 no. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
 Art. 18 No. 9 CIBERACOSO (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Art. 28 FALTAS GRAVES No. 9 Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica.


 Art. 28 FALTAS GRAVES No 14 Cualquier manifestación de agresión verbal, física, psicológica que gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 1 Manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución. (Ley 1620 de 2013).
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 6 Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves comeditas por algún estudiante.
 Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 11 Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 14 Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 15 Usar la red de internet (internet, redes sociales virtuales, telefónica móvil, y video juegos online), en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institución: páginas pornográficas y satánicas, correos electrónicos que afectan la integridad y el nombre de la persona y el colegio. De igual forma se aplica para el uso del celular ejerciendo maltrato psicológico y continuado.

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